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martes, 15 de noviembre de 2011

Capitulaciones Matrimoniales

Nosotros, CARLOS SIFONTES y GABRIELA HADDAD, venezolanos, Ingeniero y Contador Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.555.546 y V-9.574.987, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma: PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas. SEGUNDO: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí. TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes. CUARTO: Nunca podrá entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos. QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario. SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios. SEPTIMO: Exponemos y ratificamos que el ciudadano Carlos Sifontes, es propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: a) un apartamento destinado a apartotel, identificado con el número y letra 5-F, ubicado en el nivel 2, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Las Gracias del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1.998, registrado bajo el No 50, Tomo A-19, Segundo Trimestre, protocolo folio real. b) Trescientos cuarenta (340) acciones de la sociedad mercantil Inversiones Solarena , domiciliada en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de octubre de 1.996 anotada bajo el Nro. 30, del Tomo A-19. OCTAVO: Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Barcelona. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Es justicia que esperamos en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación.